En Centro Médico Tauro podrá obtener o renovar el certificado médico para todos los permisos de conducir (moto, coche o profesionales).
IMPORTANTE: ya no tiene que dirigirse a Tráfico para renovar su carnet
- Le gestionamos la renovación en el momento con la D.G.T., SIN COSTE ADICIONAL (sólo abona certificado médico y tasas).
- Le facilitamos una autorización temporal para conducir hasta que reciba por correo en su domicilio su nuevo carnet.
- Tráfico le va a permitir renovar su carnet 3 meses antes de que le caduque, manteniéndole la fecha de caducidad para la próxima renovación.
- Debe aportarnos: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- NO NECESITA FOTOGRAFÍA, se la hacemos en el Centro con la webcam.
Renovación de Permisos de Conducción Comunitarios
¿Quiénes deben renovar su permiso de conducción?
- Los titulares de los permisos de conducción comunitarios que hayan caducado o próximos a caducar.
- Los titulares de los permisos de conducción comunitarios indefinidos o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos de Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D, DE), siempre y cuando, tengan residencia legal en España transcurridos dos años desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigo de la Directiva 2006/126/CE.
¿Qué hay que hacer para renovar el permiso?
Solicitar cita previa en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico u Oficina Local llamando al 060 o a través de la página Web www.dgt.es
Documentación necesaria
- Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
- Acreditación de identidad y residencia: DNI, NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
- Permiso de conducción comunitario: original y fotocopia.
- Informe de Aptitud Psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Una fotografía reciente.
- Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico.
- TASA IV.3.